De acuerdo con LFT son causa de suspensión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, cualquiera de los siguientes casos:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador.
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un
riesgo de trabajo.
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en
defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los
salarios que hubiese dejado de percibir aquél.
IV. El arresto del trabajador.
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o
de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la
misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas
de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para
la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes.
VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación
del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad
Muy buen aporte. Gracias por compartirlo.