Hoy abordamos el tema del acreditamiento, debemos recordar que la ley del IVA nos marca ciertos requisitos para poder acreditar el impuesto, a continuación te enlistamos dichos requisitos:
- Se podrá acreditar si los bienes, servicios o arrendamiento, son erogaciones deducibles para efectos de la LISR.
- El IVA debe estar separado del precio del bien o servicio en la factura
- Debió de haberse pagado efectivamente en el mes de que se trate
- EI IVA retenido a terceros debió haberse enterado en los plazos establecidos por la ley
- El concepto deberá estar relacionado con las actividades de los contribuyentes, y si realiza tanto actividades gravadas como no sujetas al IVA, éste se acreditara en la proporción que las actividades gravadas representan del total de las actividades.
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