Acreditamiento de IVA

Hoy abordamos el tema del acreditamiento, debemos recordar que la ley del IVA nos marca ciertos requisitos para poder acreditar el impuesto, a continuación te enlistamos dichos requisitos:

  • Se podrá acreditar si los bienes, servicios o arrendamiento, son erogaciones  deducibles para efectos de la LISR.
  • El IVA debe estar separado del precio del bien o servicio en la factura
  • Debió de haberse pagado efectivamente en el mes de que se trate
  • EI IVA retenido a terceros debió haberse enterado en los plazos establecidos por la ley
  • El concepto deberá estar relacionado con las actividades de los contribuyentes, y si realiza tanto actividades  gravadas como no sujetas al IVA, éste se acreditara en la proporción que las actividades gravadas representan del total de las actividades.

 

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