Para el ejercicio 2020 ha habido cambios importantes en materia fiscal. Algunos de ellos a comenzar su vigencia a partir del 1 de Junio de 2020. Estimado empresario, revisa esta valiosa información muy breve, evita ser sorprendido con afectaciones a tú negocio.
- Ingresos a través de internet mediante plataformas electrónicas
- Toda persona física con actividad empresarial que realice actividad comercial a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares (Amazon, Mercado Libre, Ali Express, Best Day, Airbnb etc) serán sujetos a una retención entre el 0.4% y el 10% (a revisar según la actividad). Para acceder a estas tasas deberán proporcionar al retenedor los datos fiscales de quien ejerce el comercio, caso contrario se aplicará la retención directa del 20% de ISR sobre los ingresos.
- De los servicios digitales
- Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que operen vía electrónica como intermediarios en actividades realizadas afectas al pago del IVA, deberán retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes el 50% del IVA (8%).
- Los intermediarios anteriormente mencionados y que efectúan retenciones, deberán emitir un CFDI mensual con las retenciones efectuadas dentro de los 5 días posteriores a que concluya el mes donde se efectuó la retención.
- Estos intermediarios deberán modificar sus obligaciones fiscales, para agregar la obligación de retenedor.
Las retenciones comentadas, podrán considerarse como definitivas, sin que la persona física que recibe los ingresos tenga que tributar, siempre que en el año inmediato anterior (2019 para este caso) no hubieren superado un ingreso fiscal de $300,000.
Si tienes alguna duda, puedes mandarla por medio de nuestro blog o bien si necesitas una asesoría completa, acercate a nosotros! SCE Fiscal está para apoyarte.