Las Asociaciones Religiosas (AR) son grupos cuyo objetivo es ejercer culto a una divinidad.
Las AR como las iglesias y demás agrupaciones cumplen sus obligaciones fiscales en los términos del Título III LISR “Régimen de las personas morales con fines no lucrativos”.
El SAT les otorgo una seria de facilidades para efectos de este 2020 en el oficio 600-01-02-2020-22619, las obligaciones son las siguientes:
Contabilidad: Pueden llevar sus registros a través del portal del SAT Mis Cuentas, omitiendo el envío de la contabilidad electrónica de manera mensual.
Facturación: Emitir facturas globales a través de mis cuentas por ingresos percibidos, diezmos, ofrendas,donativos, etc. las cuales no gravan ISR y sus demás operaciones.
Declaraciones: Enterar los días 17 de cada mes, las retenciones realizadas por sueldos o asimilados, IVA e ingresos los cuales si sean afectos de ISR. Envío de DIOT, declaración anual (Marzo) e informativas a mas tardar el 15 de febrero.
ISR: Gravan impuestos las ventas de bienes con fines de lucro, no por los ingresos propios que obtengan como consecuencia del desarrollo del objetivo previo en sus estatutos, siempre que no sean distribuidos a sus integrantes. Buzón tributario: Habilitarlo a mas tardar el día 29 de septiembre.
IVA: No Gravan IVA por los ingresos percibidos de actividad religiosa o ventas de libros y objetos de carácter religioso sin fines de lucro.
Es importante conocer las obligaciones que tienen estas asociaciones para así cumplir con ellas como la ley lo especifica y evitar incumplimiento y visitas del SAT.