Amigo contribuyente, recuerda que para este 2020, derivado de las modificaciones al articulo 17K CFF se volvió obligatorio activar el buzón tributario.
Sin embargo la autoridad otorgó una prorroga para la activación del mismo, quedando los plazos de la siguiente manera:
- Personas morales: 30 de septiembre de 2020
- Personas físicas: 30 de noviembre de 2020
- Si se trata de contribuyentes del régimen de sueldos y salarios, la activación sigue siendo opcional
Finalmente, es importante mencionar, que de no hacerlo, nos podemos hacer acreedores a sanciones que van entre los $3,080.00 a $9,250.00 de acuerdo al articulo 86 D del CFF.
Además si el buzón no se activa, la autoridad podrá notificar mediante estrados al contribuyente
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