¿Sabias que tanto la LSS y LFT contemplan el apoyo a las madres trabajadoras?
Algunos de los beneficios que enlista LFT son los siguientes:
- Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
- Periodo de descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto. (es posible transferir 4 de las seis semanas anteriores al parto, para después del mismo), y en caso que el niño naciera con alguna discapacidad o requiera atención médica, el descanso puede ser de hasta 8 semanas posteriores al parto.
- En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
- A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido mas de un año después del parto.Entre otros beneficios.
Por su parte el art 94 de la LSS contempla lo siguiente:
En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
· Asistencia obstétrica;
· Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida
· Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia
· Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico