Estimado contribuyente hoy abordaremos el tema de la cancelación del CSD, debemos recordar que si nuestro CSD es inhabilitado, no podremos facturar.
el articulo 17H Bis de CFF establece los supuestos por los cuales la autoridad puede cancelarnos el certificado, dichos supuestos son los siguientes:
- Se detecte que el contribuyente no presentó su declaración anual, transcurrido un mes posterior a la fecha en que debió hacerlo, o dos o mas declaraciones provisionales definitivas consecutivas o no consecutivas
- Durante un procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o este desaparezca
- Que el contribuyente no pueda ser localizado en su domicilio fiscal
- Que se compruebe que el contribuyente emitió comprobantes que amparan operaciones inexistentes, y dicho contribuyente no desvirtuó dicha supuesto en los plazos establecidos por la ley
- Si el contribuyente adquirió una factura de un proveedor catalogado como EFOS (Empresa que factura operaciones simuladas ) y no puede comprobar que efectivamente adquirió el bien o recibió el servicio y no corrigió su situación fiscal
- Que el domicilio fiscal del contribuyente no cumple los requisitos establecidos en el articulo 10 de CFF
- Se detecten diferencias entre los ingresos y retenciones de los CFDIS contra los declarados por el contribuyente
- Se detecte que los medios de contacto establecidos por el contribuyente no son correctos o auténticos
- Cuando no se logré desvirtuar la presunción de que se transmitieron indebidamente pérdidas fiscales
- Por delitos como los descritos en los artículos 79, 81 y 83 de CFF
Evita contingencias y acércate a los expertos para regularizar tu situación, en SCE estamos para ayudarte