Una de las actividades comerciales más socorridas es el ingreso por una comisión, ya sea en el sector inmobiliario al colocar un inmueble, ya sea en la venta de seguros, o bien por la colocación de productos diversos.
Gracias a esos comisionistas mercantiles, es que el comercio se impulsa y se genera en gran medida, pues su actividad radica en generar ventas. La atención al prospecto es uno de los motivadores para que dicho prospecto concrete la compra y se convierta en cliente.
En la comisión podemos encontrar varios modelos, y por tanto, varias formas distintas de pagar impuestos.
Comisionista subordinado
Será aquel que, tiene un horario fijo de entrada y salida (ejemplo el personal que comisiona en la venta de vehículos, pero se sujeta a los horarios de la agencia), reportan actividades a un superior, y deben manejar una exclusividad en la venta (no puede ofrecer productos y/o servicios iguales o similares a otros entes jurídicos). En esta relación la regulación se dará como cualquier empleado bajo la Ley Federal del Trabajo. Siendo el patrón el retenedor de impuestos.
Comisionista dado de alta (Servicio de contabilidad)
Este comisionista se caracteriza por no tener una relación subordinada con la empresa que le paga la comisión, no teniendo horario fijo ni actividades particulares a reportar, lo importante es la venta, y para poder cobrar su servicio deberá contratar a un contador, quien lo dé de alta, le genere sus facturas, le prepare su contabilidad y presente sus obligaciones fiscales. En este modelo se generará un IVA por el acto.
En este esquema se cuenta con el beneficio que, al llevar una contabilidad, tendrá derecho a realizar deducciones, como la compra de un vehículo para su actividad, los combustibles que necesita para sus traslados, la propaganda que compre por su cuenta, entre otros.
Comisionista dado de alta (Asimilados a salarios)
Este comisionista al igual que el anterior, no tiene una relación subordinada, sin embargo, puede solicitar a la administración de la empresa que su pago se realice bajo el esquema de ingresos asimilados al salario, que explicado de una forma sencilla, la empresa pagadora de la comisión retendrá el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que corresponda conforme a los ingresos del periodo. En este esquema el comisionista pierde el derecho a realizar deducciones por los gastos que realice, unicamente se sujetará a las condiciones de cualquier empleado respecto a la obligatoriedad de la presentación de la declaración anual (en la cual unicamente podrá deducir las deducciones personales que hubiere efectuado en el ejercicio).