En este articulo te platicamos acerca de la contabilidad electrónica, con que periodicidad debes enviarla y en que casos no estas obligado a ello
Los archivos que la integran son
- Catálogo de cuentas
- Balanza de comprobación
- Pólizas y auxiliares
Los sujetos que no están obligados a hacer el envío son los siguientes:
Personas morales:
- La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales.
- Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en Mis cuentas
Personas físcias
- Con ingresos por sueldos y salarios
- Arrendamiento, servicios profesionales que no superen 2 MDP e incorporación fiscal, siempre que utilicen mis cuentas
- Personas físicas con ingresos por intereses, o ingresos esporádicos (por premios o enajenación de bienes)
¿Cada cuando se realiza el envío?
Personas físicas: envío mensual a mas tardar al quinto día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información a enviar.
Personas morales: envío mensual a mas tardar al tercer día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información a enviar.
Las pólizas o auxiliares se envían solo cuando el SAT lo requiere para verificar información contable o la procedencia de saldos en devoluciones o compensaciones
En caso de no enviar la contabilidad electrónica nos podemos hacer acreedores a una multa que va de $5,000 a $16,250.00