Según la Ley Federal del trabajo (LFT), un contrato individual de trabajo se define como aquel en el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Existen diferentes tipos de contratos que se pueden realizar al momento de generar una relación laboral, y estos son para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
SCE Fiscal recomienda, que siempre existan contratos de trabajo por escrito, para que ante una posible demanda contar con ese elemento probatorio de la relación laboral, que cabe hacer mención que no es la prueba definitiva de que lo plasmado sea lo real, pero abona a que el proceso favorezca al patrón.
En este artículo SCE Fiscal te comparte el contrato de periodo a prueba para el comienzo de una sana relación con colaboradores.
Contrato Periodo de Prueba
Nace en 2012, a raíz de la reforma laboral, creando el artículo 39-A de la LFT que dispone la posibilidad de contratar a personas a prueba por 30 días (días muy importantes para la empresa, al ingresar nuevo personal) y de hasta 180 días, para trabajos administrativos, técnicos o de especialización.
Al término de este periodo, si el patrón decide no continuar la relación laboral, deberá tomar en cuenta la opinión de la Comisión de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para poder despedir al trabajador. Lo anterior se prevé, con toda intención de evitar abusos por parte de patrones.
En SCE Fiscal consideramos a este contrato como una herramienta muy importante para tu empresa, que bien asesorados por nosotros, podremos lograr disminuir rotación, y costos de capacitación y recontratación.