Desde años anteriores derivado de las últimas reformas fiscales que se han hecho en el país y aunado a las tecnologías que ha adquirido la autoridad, la fiscalización ha venido incrementando en forma considerable y uno de los puntos más importantes para ello, ha sido la fiscalización de los contribuyentes que realizan operaciones inexistentes/deducen operaciones inexistentes, también llamados “Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS)”. La pregunta entonces es, qué tipos de contribuyentes son los que considera el SAT como aquellos que realizan operaciones inexistentes:
▪ Aquellos que tengan un objeto social amplio, que ofrecen comprobante fiscal con conceptos que se adaptan a las actividades preponderantes.
▪ Que emitan comprobantes fiscales correspondientes a operaciones no suscitadas.
▪ Emiten comprobantes fiscales cuya contraprestación realmente pagada por las operaciones consignadas en los mismos es sólo un mínimo porcentaje y no tiene proporción con dichas operaciones.
▪ No cuenta con el personal o bien no es el idóneo o suficiente para llevar a cabo las operaciones citadas en el comprobante.
▪ No tiene activos o no son idóneos o suficientes para llevar a cabo las operaciones citadas en el comprobante.
▪ Reciben ingresos sin proporción a las características de su establecimiento.
▪ Existencia de cuentas bancarias o de inversión, que se encuentran activas por un periodo limitado y después son canceladas o se dejan con saldos ínfimos después de haber manejado cantidades elevadas.
▪ Establecimientos en domicilios que no corresponden al manifestado ante el RFC.
▪ Sociedades activas durante un período y luego se vuelven no localizables.
▪ Ingresos en el ejercicio casi idénticos a sus deducciones, o mayores por escaso margen.
▪ Prestan y reciben servicios por casi exactamente los mismos montos.
▪ Comparten domicilios con otros contribuyentes también prestadores de servicios.