Iniciando la semana te platicamos un poco acerca de las diferencias entre pago por sueldos y salarios y asimilados a salarios.
Para el régimen de sueldos y salarios entran todas las personas que trabajan para un empleador, lo hacen de manera subordinada, con una jornada, lugar y actividad establecida a cambio de un salario previamente pactado.
Los empleadores tienen la obligación de dar a sus trabajadores las prestaciones mínimas de ley (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y PTU) además de prestaciones de seguridad social, no hay que olvidar que el patrón deberá retener a sus trabajadores el ISR por salarios correspondiente.
Por su parte los asimilados a salarios prestan sus servicios, pero al optar por este régimen, no expiden recibos de honorarios, por lo cual no causan IVA, solo tienen la retención del ISR correspondiente.
A diferencia de las personas que tributan en el régimen de sueldos y salarios, los asimilados no tienen un horario ni un lugar determinado para realizar su trabajo y no existe subordinación. Por otra parte los empleadores al no considerarlos como trabajadores, no están obligados a darles las prestaciones de ley ni proporcionarles seguridad social.