Las Personas Fisicas podran ser objeto de Discrepancia fiscal segun el Art. 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando las erogaciones durante un año calendario sean superiores a los ingresos o de aquellos ingresos que se debieron declarar.
El termino de erogaciones consta de gastos, adquisicion de bienes y depositos en cuentas bancarias, ademas de inversiones financieras o tarjetas de credito.
Al concretarse la Disprepancia se considerara como ingreso omitido y se debera pagar el ISR correspondiente, ademas de multas, recargos, gastos de ejecucion, entre otros.
La autoridad notifica al contribuyente y este tiene 20 dias para desvirtuar la Discrepancia y ofrecer pruebas, si no se disvirtua se pagara lo anteriormente mencionado.
Con el fin de evitar Discrepancias es importante informar mediante la declaración anual los ingresos aunque no sean acumulables como donativos, prestamos, premios, viáticos.
La consecuencia de caer en discrepancia fiscal y no desvirtuarla es que se equipara a defraudación fiscal del Art. 109 del Código Fiscal de la Federación.