El día de hoy te compartimos un poco de información sobre el encargo conferido.
En el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores deben registrar electrónicamente el encargo conferido a su agente o agentes aduanales.
El encargo conferido no es otra cosa que el documento mediante el cual se faculta a los agendes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones en materia de comercio exterior.
De lo anterior, el agente podrá realizar a cuenta del contribuyente, los pedimentos de importación y todos los procesos para liberar mercancías que provengan del extranjero.
Lo anterior es una obligación si tienes proveedores en el extranjero y requieres traer mercancía al país, no aplicando así en operaciones de exportación de mercancía fuera del territorio mexicano.
Una persona física puede mantener hasta 10 encargos conferidos diferentes activos, mientras que una persona moral podrá registrar simultáneamente hasta 30.
Si tienes una operación de importación, acércate a SCE Fiscal, nosotros te asesoramos en el proceso.