Las personas morales, tributan, en palabras sencillas, con base en un coeficiente de utilidad, que no es otra cosa, que la determinación fiscal de tu margen de ganancia.
Este coeficiente se aplica a todos los ingresos que facturas, con independencia de si fue una venta a crédito o contado, por tanto, aunque otorgues financiamiento, con base en el margen de ganancia que a futuro obtendrás por la venta, ya estás obligado a pagar impuesto sobre la renta (ISR) aunque no tengas el dinero del pago.
Existe una opción para las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, esta opción consiste en pagar el ISR bajo un régimen de flujo de efectivo, es decir, acumulando lo que efectivamente cobran, deduciendo lo que efectivamente pagan.
Las personas morales que opten por la opción de acumulación referida deben presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
La Resolución Miscelánea Fiscal ha establecido que el plazo para presentar aviso de que se ejerce la opción de acumulación vence el 31 de enero, sin embargo, para este ejercicio el plazo se alargó, por tanto, aun pudieras elegir la opción.
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Dentro de la ley de Impuesto Sobre la Renta 2017 reformada en el mes de noviembre del ano 2017, sin lugar a duda trae puntos de suma relevancia, tal es el caso que a partir del primer dia del ano 2017 las personas morales que no rebasen un limite de 5 millones de pesos podran tributar bajo el flujo de efectivo como lo hace actualmente una persona fisica.
Gracias por tu comentario y seguir nuestras publicaciones! Efectivamente, desde 2017 se encuentra esta opción, con lo cual, confirmamos que no todas las reformas fiscales son en perjuicio del contribuyente! Saludos.
Buenísimo el articulo. Reciba un cordial saludo.