En estos días tan complicados que los seres humanos experimentamos con la salud, muchos nos podremos preguntar sobre cómo juegan las incapacidades que expide a nuestro favor el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En este pequeño artículo, te platicamos al respecto para informarte de lo más básico que todos debemos conocer, respecto de las incapacidades laborales.
Incapacidad por enfermedad general del trabajador
La incapacidad temporal derivada de un accidente o enfermedad no profesional, es decir, que no constituya un riesgo de trabajo, es otra causa de suspensión de las relaciones de trabajo.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) juega un papel muy activo en este caso, ya que de acuerdo con el artículo 96, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS), se encargará de expedir las incapacidades pertinentes desde el cuarto día de la incapacidad. Los primeros tres días de incapacidad no los paga el IMSS ni el patrón, a menos que en el contrato colectivo de trabajo se pacte lo contrario, o que el patrón decida pagarlos como prestación adicional a sus trabajadores.
El subsidio en dinero que el instituto otorgue a los trabajadores asegurados, será el equivalente al 60% del último salario base de cotización, y se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al trabajador o a su representante debidamente acreditado.
Para que el trabajador tenga derecho al subsidio deberá tener cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad, de acuerdo con el artículo 97 de LSS.
La suspensión surtirá efectos desde la fecha en que se produzca la incapacidad para el trabajo, y hasta que termine el periodo fijado por el IMSS, o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo. El trabajador deberá regresar a sus labores el día siguiente a aquel en que termine la causa de la suspensión.