Estimado empresario si obtuviste utilidades en el ejercicio 2019 y tienes PTU por repartir, recuerda que la fecha limite para hacerlo de acuerdo al articulo 122 LFT es 60 dias posteriores a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
Es importante hacerlo a tiempo y evitar sanciones.
Toma en cuenta que no todos los colaboradores tienen derecho a participar de dichas utilidades
Por otro lado recordar que no todas las empresas están obligadas a repartir utilidades, por mencionar algunos ejemplos te mencionamos los siguientes:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración
Es importante mencionar que derivado de la ampliación del plazo que dio la autoridad a personas físicas para presentar su declaración anual, el cual vence el 30 de junio, los contribuyentes que presenten su declaración en dicha fecha y tengan trabajadores, deben pagar la PTU de 2019 a mas tardar el 29 de agosto
Si tienes dudas para hacer el calculo y reparto correcto acércate a nosotros, en SCE estamos para ayudarte