De acuerdo al articulo 162 de LFT los trabajadores tendrán derecho a una prima de antigüedad que consistirá en 12 días de salario por cada año de servicio.
Para fin de que se otorgue dicha prima el trabajador debe estar sujeto a cualquiera de los siguientes supuestos:
- Sean separados de su puesto justificada o injustificadamente
- Exista una renuncia voluntaria, siempre que el trabajador tenga 15 o mas años de servicio
- El trabajador fallezca
- Sean declarados como inválidos por el seguro social como consecuencia de una enfermedad general
- Exista incapacidad permanente total derivado de un riesgo de trabajo
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