Amigo, ¿tributas en el RIF? ¿sabias que el IVA de tus gatos podría no ser 100% acreditable? a continuación te platicamos los posibles escenarios y como obtener la proporción de IVA que si podrás acreditar en función a las ventas que realizas:
- Si en el bimestre solo tuviste operaciones con publico en general la proporción sera de 0%
- Si todas tus ventas fueron con clientes distintos a publico en general, la proporción de IVA acreditable sera de 100%
- Si tuviste ventas con publico en general y clientes distintos a publico en general debemos sacar la proporción, a continuación te ponemos el ejemplo:
Base IVA
ventas publico en general: $17,500 N/A
ventas clientes facturados: $32,500 $5,200
total de ingresos bimestre: $50,000
compras/gastos con IVA del periodo: $25,000 $4,000.00
En este caso 65% de las ventas fueron con clientes distintos a publico en general, por lo cual el 65% del IVA de gastos sera acreditable es decir $2,600.00
*Recuerda que no se paga el IVA de ventas con publico en general siempre que los ingresos facturados por este concepto no rebasen los 300,000.00 en el año, y en caso de rebasar el tope debe pagar de acuerdo al porcentaje de la actividad que realicen.
Si tienes dudas acercate a nosotros.
Hasta cuando se aplica la proporcion? Siempre será así tributando en RIF?
Buenas noches, efectivamente, la proporción se aplica de esa forma si tributas como RIF y tienes operaciones tanto con publico en general como con otros clientes.
Hola, te quiero preguntar que es lo que pasa cuando tuviste gastos en el mes, pero no tuviste ventas, ¿tengo derecho a acreditarme todo el iva de esos gastos del mes?
Buen día Estimado Ernesto, la respuesta es de casuística, esto es, que dependerá de tu caso particular, en cuanto a importe de ingresos anuales, actividad, si facturas o no al público en general habitualmente. Te invitamos a una asesoría particular, favor de contactarnos para una reunión al 3317093525.