Un donativo es un “contrato” mediante el cual una persona transfiere de manera gratuita a otra algún bien.
De acuerdo a la Legislación Civil a partir de $5,000.00 de donación se debe plasmar en escritura pública, montos inferiores basta el trato verbal, (Código Civil Federal 2344)
En relación a Impuesto Sobre la Renta en su Art. 93 nos indica que donaciones no serán sujetas de este impuesto:
1) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
2) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
3) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el Salario Mínimo General elevado al año (alrededor $ 88,000.00). Por el excedente se pagará impuesto.
Aunque no se tenga la obligación de pagar impuesto, con el fin de evitar molestias con el SAT, lo correcto es presentar en tu declaración anual el monto recibido como donativo en ingresos exentos y para efectos de mayor respaldo tener un contrato firmado para en caso de alguna revisión o carta invitación del SAT, tener la prueba documental de la operación.