Amigo empresario, recuerda que si tuviste utilidades en el ejercicio anterior, tus colaboradores tienen derecho a recibir una parte de esas utilidades por concepto de PTU (Participación de los trabajadores en las utilidades) y deberás entregar dicha PTU a mas tardar el 30 de mayo.
Toma en cuenta que la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual
entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
De acuerdo al articulo 126 de LFT quedan exceptuadas del reparto de utilidades:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
- El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
Finalmente te recordamos que el reparto de PTU se ajustará a las siguientes reglas:
- Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las
utilidades. - Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo.
- Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
- Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades;
- Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado 60 días durante el año, por lo menos.
Si tienes dudas, acércate a nosotros