El día de hoy abordamos el tema de las retenciones, recuerda que si eres persona física y prestas servicios profesionales o das en arrendamiento bienes inmuebles a personas morales, estas, deberán realizar retenciones, en el caso de ISR 10% sobre el monto de los pagos que se realicen, el fundamento para estas retenciones son el articulo 116 ultimo párrafo para el caso de arrendamiento y el articulo 106 ultimo párrafo para el caso de servicios profesionales.
Además de la retención de ISR, deberán efectuar una retención de 2/3 partes de IVA, el fundamento para esta retención se encuentra en el articulo 1A de la LIVA
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