De conformidad al articulo 76 de LFT, los trabajadores que tengan mas de un año de servicios tienen derecho a un periodo de 6 días de vacaciones pagadas, dicho periodo aumentará 2 días por cada año hasta llegar a 12 días, posteriormente el periodo vacacional aumentará dos días por cada 5 años de servicio, en otras palabras los periodos vacacionales quedaran de la siguiente manera:
Años de servicio |
Días correspondientes |
1 Año |
6 |
2 Años |
8 |
3 Años |
10 |
4 Años |
12 |
De 5 a 9 Años |
14 |
De 10 a 14 Años |
16 |
De 15 a 19 Años |
18 |
De 20 a 24 Años |
20 |
De 25 a 29 Años |
22 |
Cabe mencionar que el articulo 80 de la misma ley, establece que el trabajador tiene derecho a una prima vacacional, la cual no puede ser menor del 25% sobre los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones.